lunes, 13 de febrero de 2012

Marcas, nombres de dominio y Facebook


La usurpación de nombres de dominio ha sido desde los comienzos de Internet una materia de gran preocupación para las empresas y grandes marcas que veían como, de una forma fácil, cualquiera podía adquirir dominios idénticos o similares a los suyos. El problema posterior no era sólo las sumas de dinero que tenían que pagar para poder recupéralos, sino también el coste en imagen que ello les suponía por cuanto muchos de estos dominios contenían páginas Web pornográficas y de otro tipo de contenidos que poco o nada tenían que ver con su actividad. De igual forma, no solo las empresas se han visto privadas de sus dominios, también celebridades y personajes públicos han tenido que ver como sus nombres eran “ciber ocupados”.


En la actualidad se está produciendo una nueva modalidad de usurpación o utilización no autorizada de nombres de personajes y marcas a través de las redes sociales mediante la creación de páginas, por ejemplo en Facebook, dedicadas a un personaje o marca en concreto.


Actualmente la mayoría de los  conflictos entre nombres de dominio genéricos (.com, net,), se resuelven a través del sistema de resolución de conflictos de la Organización Mundial de la  Propiedad Intelectual (OMPI) regulado en la Política Uniforme para la Resolución de Controversias en materia de nombres de dominio aprobado por el organismo encargado de la asignación de los nombres de dominio  (ICANN).  Respecto a los dominios: “.es”, también es posible recurrir al sistema de la OMPI, si bien también existen otros proveedores autorizados para la resolución de conflictos como el Consejo Superior de Cámaras de Comercio. El procedimiento, para los dominios .es, está regulado en el Reglamento de resolución extrajudicial de conflictos, aprobado el 7 de noviembre de 2005.

En ambos  supuestos, el procedimiento es rápido, relativamente poco costoso y básicamente, consiste en acreditar que:

1.        En primer lugar, el nombre de domino ha de ser idéntico o similar hasta el punto de crear confusión con respecto a una marca de productos o de servicios sobre la que el demandante tiene derechos.

2.        El demandado no ha de tener derechos o intereses legítimos respecto del nombre o de los nombres de dominio.

3.        El nombre o los nombres de dominio han sido registrados y se utilizan de mala fe.


Un panel de expertos se encarga de decidir en base a las pruebas presentadas por el demandante si procede no reasignar el nombre de dominio, siendo fundamental acreditar los tres puntos indicados anteriormente.

Atención especial merece el primero de los requisitos ya que es importante disponer de una marca o nombre comercial registrado previamente. En caso contrario deberá acreditarse la notoriedad de la marca en el mercado. En el supuesto de personajes famosos, deportistas profesionales, actores etc, deberá coincidir además,  el nombre de dominio con el nombre utilizado en el ámbito profesional en el cual sean conocidos. Casos como los de la actriz Julia Roberts o el futbolista Ronaldinho, son claros ejemplos de celebridades que han tenido que recurrir a la mediación de la OMPI  para recuperar su dominio. La notoriedad de ambos en sus respectivos ámbitos era suficiente para acreditar los derechos previos. En los casos en los que se aplique la normativa española, además de la normativa de marcas, la Ley Orgánica de Derecho al Honor, Intimidad, y Propia imagen otorga a los nombres de personas protección frente a la usurpación de la identidad en Internet.

Por otra parte, este riesgo de usurpación se está trasladando asimismo a las redes sociales convirtiéndose en una fuente de conflicto y de riesgo para las empresas, motivada por la facilidad con la que pueden crearse páginas, por ejemplo en Facebook, con el nombre de una marca, empresa o personaje famoso. Esta situación puede producir un perjuicio grave en la imagen y reputación por cuanto los contenidos generados, opiniones quedan directamente asociados a la marca y escapan al control “editorial” de la empresa. Por otra parte genera confusión entre los internautas e implica el desvío de usuarios a páginas no oficiales en Facebook que en su caso se pudiesen crear.

Internamente  Facebook dispone de mecanismos de denuncia que permite a quien se considere perjudicado en sus derechos de propiedad industrial e intelectual iniciar un procedimiento para eliminar la página en cuestión.

En sentido contrario, en ocasiones, estas páginas albergan verdaderas comunidades de usuarios, activas y bien administradas que pueden constituir una oportunidad para las empresas como “laboratorios” de opinión de sus productos o servicios. Llegar a acuerdos de colaboración con sus administradores puede constituir también una solución beneficiosa para las empresas.

Sin embargo la facilidad y rapidez con la que estas proliferan está obligando a las empresas a ampliar sus servicios de vigilancia de marcas tradicionales para que detecten y defiendan sus intereses en las redes sociales y en general en Internet.

No hay comentarios:

Publicar un comentario